Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.


20-10-2017 | General

El Senado ha publicado su hoja de ruta para tramitar y aprobar la Ley Urgente del Trabajo Autónomo, y La Cámara Alta ya ha recibido el texto remitido por el Congreso de los Diputados, aunque ha tardado ocho meses en debatir las diferentes propuestas y enmiendas presentadas. A la tardanza del Congreso hay que añadir unos plazos poco halagüeños para quienes pensaban que la tramitación se realizaría de forma rápida.
El plazo para enmiendas a la Ley y propuestas de veto se ha marcado para el pasado 12 de septiembre. La fecha de tramitación en el Senado está marcada para el 31 de octubre de 2017. Prácticamente un año después de que el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicara la primera Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, allá por noviembre del año pasado.

Estas son las 20 medidas exactas que incluirá la nueva Ley de Autónomos
1.    Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
2.    Los autónomos podrán darse de alta y de baja en el RETA, para que solo paguen por los días que hayan trabajado.
3.    Se amplía la, ya famosa, tarifa plana de 50 euros a un año.
4.    Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.
5.    Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
6.    Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
7.    Se ha corregido la cuota de los autónomos societarios vinculándola a la subida del salario mínimo interprofesional, de manera que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE) cada ejercicio, y después de hablarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.
8.    Se permite la compatibilización al 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión del autónomo.
9.    Se han reducido los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
10.    Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
11.    Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.
12.    Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
13.    Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
14.    Se reconoce el accidente in-itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.
15.    Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
16.    Se les da un mayor protagonismo a los autónomos en la participación de las organizaciones.
17.    Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
18.    Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.
19.    Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
20.    Se han establecido deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos

Así será la tarifa plana para autónomos tras los últimos cambios, aunque los cambios no serán efectivos hasta el año que viene

La tarifa plana para autónomos sufrirá importantes cambios, tras la nueva Ley de Autónomos que acaba de salir del Congreso. Aunque la primera gran novedad es que no serán efectivos hasta el año 2018. De este modo, las reglas que rigen la tarifa plana se mantendrán intactas hasta ese momento, según el articulado de la propia Ley.
Comentamos a continuación los cambios que llegarán, puesto que estamos ante una de las medidas estrellas del Ministerio de Empleo, y que ha servido para que más de un millón de profesionales se dieran de alta por cuenta propia, según cifras aportadas por la titular de dicho Ministerio, Fátima Báñez, a finales del año pasado.

Cambios en la temporalidad de la tarifa plana
¿Cuánto y cómo cobrará el autónomo que se quede en paro en 2017?  
Cuando un trabajador por cuenta propia cierra su negocio tiene derecho a percibir una prestación por desempleo. Sin embargo, más de la mitad de las solicitudes que se realizan, son rechazadas, según datos de UPTA. El principal problema es que es necesario que se cumplan una serie de requisitos para poder acceder a la prestación y, en caso de no cumplirse, no recibirá ningún dinero.                                                                                                  
Requisitos de los autónomos para cobrar el paro:    
•    Estar dado de alta en la Seguridad Social, y al corriente del pago de todas las cuotas.
•    Haber cotizado, como mínimo, los 12 meses inmediatos al cierre del negocio.
•    No haber llegado a la edad de jubilación.
•    Tener un compromiso de actividad. Es decir, participar en formaciones que el Estado organice y tener una actitud activa buscando oportunidades laborales.
•    No tener ninguna incompatibilidad de as previstas en el art. 342 del TRLGSS
•    Que los motivos para el cese se justifiquen y demuestren debidamente. En caso de ser por pérdidas económicas, deberán mostrarse documentos en los que se pueda demostrar que son superiores al 10%.
                                                                                                                   
¿Puede un autónomo acceder a la jubilación anticipada? 
Para 2027, la edad anticipada de jubilación habrá ascendido a los 67 años
Todo trabajador autónomo tiene derecho a acceder a una jubilación anticipada antes de que llegue a la edad ordinaria para hacerlo. Para ello, según recuerdan desde las distintas Asociaciones de Empresarios, es necesario contar con tres requisitos: haber cotizado como mínimo 36 años, contar con al menos dos años menos de la edad legal de jubilación y justificar que, al menos, dos años de la cotización han sido trabajados dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación anticipada. No obstante, hay que tener en cuenta que, tras la reforma laboral de 2013, la edad de jubilación anticipada de los autónomos experimentará cambios. Así, los actuales 65 años de jubilación ordinaria irán incrementándose de aquí a 2027 hasta los 67.
De la misma manera, también se verá afectada la edad a la que se podrá acceder a la jubilación anticipada y los años necesarios de cotización para acceder a ella. En concreto, para 2027, la edad anticipada de jubilación habrá ascendido a los 65 años y el requisito de años cotizados superará los 38.

La regla de manutención entregará 1.200 euros limpios a cada autónomo    (Siempre y cuando coma fuera de casa, obligado por su actividad profesional)
Tal y como propusieron los partidos políticos, han llegado a un acuerdo para incluir en la nueva Ley de autónomos que estos profesionales puedan deducirse hasta 26,67 euros al día por dietas. Es decir, que el trabajador por cuenta propia, que coma fuera de casa habitualmente, va a tener una buena inyección anual en su economía personal. Hemos calculado cuánto dinero real supone esta medida para el bolsillo de un autónomo, y en qué casos. (1.200 euros de ingresos extra al año)
Los cálculos se han realizado en base a un autónomo medio, con un rendimiento neto de 20.000 euros anuales. 20 días laborables a 26 euros diarios de gasto en comidas suman un total de 520 euros mensuales. Considerando un mes de inactividad al año, la cuenta a realizar para conocer el gasto total anual sería la siguiente: 520 * 11 meses = 5.720,00 euros de gasto deducible en el cálculo del rendimiento de la actividad económica.

¿Cómo se beneficiarán los autónomos en el pago de las primeras cuotas a la Seguridad Social?

Con respecto de la cuota mensual que se abona a la Seguridad Social, el principal cambio estará en la duración de la ayuda. Hasta el momento, la tarifa plana permite abonar 50 euros al mes como cuota a la Seguridad Social. Esta cifra se mantiene así durante los primeros seis meses.
En los seis meses siguientes se realiza una reducción del 50% sobre la cuota mínima, para determinar lo que deberá pagar el autónomo mensualmente. En torno a los 130 € / mes. Y después, otros seis meses más en los que se pagará el 30%.En total, 18 meses de reducciones.
Pues bien, a partir del año 2018, el primer tramo pasa a ser de un año. Es decir, se pagarán 50 euros al mes durante los primeros doce meses de actividad, para luego continuar con aumentos posteriores en los mismos periodos y cuantías comentadas. Es decir, habrá 12 meses con un pago a la Seguridad Social de 50 euros. Seis meses más al 50% de lo que debería abonar. Tres meses con reducción del 30 % sobre la cuota de los seis meses anteriores y otros tres meses con otro 30 % de bonificación sobre la cuota de los tres meses anteriores.

En total 24 meses de ayudas en las cuotas, pero cuidado porque no es como lo están vendiendo ya que hay que leer con detalle la letra pequeña
Reengancharse a la tarifa plana siendo autónomos
El segundo gran cambio tiene que ver con el tiempo que debe pasar para utilizar por segunda vez la tarifa plana para autónomos. Antes resultaba difícil disfrutar de la tarifa plana si se había sido autónomo con anterioridad. Para hacerlo, tenían que pasar cinco años desde la última fecha de alta. Sólo en este caso se podía acoger un profesional de este tipo al mencionado pago de 50 euros al mes. Ahora esta cifra cambia. Es posible acogerse a la tarifa plana si no se ha estado de alta en este Régimen en los dos últimos años
En todo caso esperaremos a su publicación definitiva en el BOE



Atentamente:
Juan Peinado


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